Ética
Solicitud de Intervención del Administrador del Código de Ética
En caso de requerirse la intervención del Administrador del Código de Ética de la Cámara de Venta Directa de Chile A.G. (la “Cámara”), la solicitud correspondiente será de carácter gratuito y podrá presentarse mediante correo electrónico dirigido a: administradorcodigo@camaraventadirecta.cl.
Una vez que las partes interesadas sean formalmente notificadas de la resolución dictada por el Administrador del Código de Ética, aquella parte que se considere afectada o perjudicada podrá apelar por escrito ante el Directorio de la Cámara.
Dicha apelación deberá presentarse dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de notificación de la resolución, y deberá exponer de manera clara y debidamente fundamentada los motivos de la apelación, acompañando los argumentos y/o la documentación de respaldo que la empresa estime pertinente someter a la consideración del Directorio.
Recibida la apelación, la otra parte involucrada dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos para presentar por escrito sus observaciones o descargos.
Vencido este plazo, cada uno de los miembros del Directorio de la Cámara recibirá copia íntegra de todos los antecedentes relevantes del caso, incluyendo la resolución original del Administrador del Código de Ética y la documentación presentada por las partes. Los directores analizarán el caso de manera individual e independiente, evaluando si la resolución impugnada fue dictada conforme a los procedimientos aplicables y a las disposiciones y principios contenidos en el Código de Ética.
Finalizado el proceso de revisión y deliberación, el Directorio podrá confirmar y ratificar la resolución del Administrador del Código de Ética, o bien revocarla total o parcialmente, dictando en su reemplazo la resolución que estime procedente.
La decisión del Directorio será adoptada en la sesión inmediatamente siguiente a la interposición de la apelación, será comunicada por escrito a las partes involucradas y tendrá el carácter de definitiva y obligatoria, no procediendo en su contra recurso alguno adicional dentro del ámbito de la organización.
Toda la información, documentos y antecedentes que se presenten en el marco de este procedimiento tendrán carácter estrictamente confidencial. El Administrador del Código de Ética, los miembros del Directorio y cualquier persona que tome conocimiento de dichos antecedentes en razón de sus funciones estarán obligados a guardar absoluta reserva respecto de su contenido.

